CASO 1
1) ¿Qué respuesta la daría usted
a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
R/ Federico tiene toda la razón
en pedir su carnet que lo acredite como estudiante del Sena ya que es uno de
los derechos adquiridos desde que se matriculo con la institución,
probablemente la persona encargada de este trámite esta demorada pero debes acudir
a tus instructores para que estos te ayuden
DERECHOS
DEL APRENDIZ SENA
ARTÍCULO
7.
4. Recibir en el momento de la
legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA
2) En relación con la líder de
bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio laFuncionaria al
aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
R/ la persona líder de bienestar, se encuentra
equivocada ya que sin importar si eres un aprendiz presencial o virtual tienes
el derecho de tener tu carnet que demuestre que eres estudiante del Sena
CASO 2
¿En qué capítulo, artículo e
ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera
respetuosa y formal?
DERECHOS
DEL APRENDIZ SENA
ARTÍCULO
7.
8. Ser
escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos,
Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan
presentar en su proceso de formación.
14.
Recibir, por parte del Centro de Formación, asesoría académica e integral
durante el proceso de formación
15.
Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la
Comunidad Educativa
CASO 3
1) ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe
apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?
R/ RTÍCULO 9°.
Se
entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la
Persona a
cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus
actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar
común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las
personas y de los bienes de la institución.
2)Qué dice
dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
DEBERES DEL APRENDIZ SENA
ARTÍCULO 9°.
3. Verificar
en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o
actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
PARÁGRAFO
1.
c. Ingresar a la plataforma virtual, debidamente
identificada con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El
Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso
a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe
transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su
competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes.
3) ¿Están
obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
Si es obligatoria
9. Asumir
con responsabilidad su participación en las actividades programadas como
salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e
internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico.
CASO 4
¿Cuáles son las medidas
formativas y en qué consisten?
R / MEDIDAS FORMATIVAS. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al
Aprendiz Sena cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o
que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar
cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del
Aprendiz.
1. Llamado de atención
verbalCuando se trate de hechos que contraríen
en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes,
derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de
hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el Aprendiz podrá
recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el
Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector
del Centro.
Este llamado de atención verbal no
constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento
académico: Es
una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de
estrategias pedagógicas del Instructor e iniciativas del Aprendiz, el Plan de
Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el
Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la
ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados
de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes,
contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de
atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será
firmado por el Aprendiz. El Plan de Mejoramiento deberá contemplar nuevas
actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso
formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han
sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz
para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de
Instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en
el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje
definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento
disciplinario: Es
una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental,
actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta,
cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de
atención escrito o condicionamiento de matrícula; este Plan debe ser firmado
por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de
cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes,
contado a partir de la concertación respectiva.
¿Cuáles son las sanciones que pueden
imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
R/ llamado de atención escrito: Medida
sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el
Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la
hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento,
por la falta académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz. Los llamados
de atención escrito implican compromisos escritos por parte del Aprendiz en el
proceso de formación.
b) Condicionamiento de
la matrícula: Acto académico sancionatorio que se
impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo
agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa
cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos
escritos.
Una vez quede en firme el
condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los
tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el
condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matrícula. Acto
administrativo que se origina cuando persisten en el Aprendiz las causales que
originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del
Reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona
sancionada pierde la condición de Aprendiz y no puede participar en procesos de
ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole
académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a
las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
3) Mencione por lo menos dos estímulos o
incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos
se otorgan
R/
Recibir mención de honor por su proceso investigativo
o innovador, durante su proceso de aprendizaje
c. Ser
designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en
la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
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