miércoles, 3 de diciembre de 2014

ACTIVIDAD ESTACION 3





CASO 1

1) ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
R/ Federico tiene toda la razón en pedir su carnet que lo acredite como estudiante del Sena ya que es uno de los derechos adquiridos desde que se matriculo con la institución, probablemente la persona encargada de este trámite esta demorada pero debes acudir a tus instructores para que estos te ayuden 
DERECHOS DEL APRENDIZ SENA

ARTÍCULO 7.

4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del  SENA
2) En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio laFuncionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
R/  la persona líder de bienestar, se encuentra equivocada ya que sin importar si eres un aprendiz presencial o virtual tienes el derecho de tener tu carnet que demuestre que eres estudiante  del Sena

CASO 2

¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar  Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
DERECHOS DEL APRENDIZ SENA

ARTÍCULO 7.

8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.

14. Recibir, por parte del Centro de Formación, asesoría académica e integral durante el proceso de formación

15. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa


CASO 3
1) ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?
R/ RTÍCULO 9°.
Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la
Persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.

 2)Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
DEBERES DEL APRENDIZ SENA
ARTÍCULO 9°.
3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.

PARÁGRAFO 1.

c. Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes.

3) ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?

Si es obligatoria

9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico.






CASO 4


¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
R / MEDIDAS FORMATIVAS. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz Sena cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
1. Llamado de atención verbalCuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el Aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del Instructor e iniciativas del Aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El Plan de Mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de Instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este Plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes, contado a partir de la concertación respectiva.
¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
R/ llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del Aprendiz en el proceso de formación.
b) Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el Aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del Reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de Aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.

3) Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan
R/
Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje
c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre  competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.


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